¿Tu empresa cumple con la Ley 21.015 de Inclusión Laboral?
La Ley 21.015 exige que las empresas con 100 o más trabajadores cumplan con una cuota mínima de inclusión laboral de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
¿Qué exige la ley?
•Al menos el 1% de la contratación debe corresponder a personas con discapacidad o pensionadas por invalidez.
•El cumplimiento es obligatorio y fiscalizable por la Dirección del Trabajo. Se debe acreditar anualmente.
¿Qué pasa si no se cumple directamente?
La ley permite medidas alternativas, siempre que estén debidamente justificadas.


¿Cómo funciona la tercerización (medida alternativa)?
Es una medida alternativa de cumplimiento, donde la empresa contrata servicios a otra empresa que emplea personas con discapacidad.
El servicio debe ser real, necesario y permanente, no solo administrativo.
Debe existir un contrato de prestación de servicios.
La entidad proveedora debe tener trabajadores con discapacidad contratados.
El monto del contrato debe cumplir con los mínimos exigidos por la ley.
Todo debe ser respaldable y demostrable ante fiscalización.


Contacto
Avenida Providencia #215
Providencia , Santiago - Chile
+569 90503797
contacto@apmcorporacion.cl
